Personerías Jurídicas
Se entiende por Persona Jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
Es una clasificación dentro del concepto jurídico de Persona. Es decir, junto a las personas físicas también las Personas Jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una Personalidad Jurídica propia y en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de Derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer Bienes de todas clases, para contraer Obligaciones y ejercitar acciones judiciales. Entre las Personas Jurídicas encontramos las siguientes:
- Asociaciones Civiles
- Asociaciones Comerciales
- ¿Qué es una Fundación?
- ¿Qué es una Cooperativa?
- ¿Qué es una Mutual?
Son aquellas Entidades que en sus Estatutos prevén que no podrán distribuirse utilidades entre los socios, sino que deberán utilizarse para el cumplimiento de los fines propuestos en los Estatutos. Son entidades civiles, - porque no ejercen actividades comerciales o industriales-, y para tener identidad propia distinta de la de los miembros que la componen, deben obtener su Personería Jurídica, es decir su condición de persona de existencia ideal que las habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la Institución. En síntesis, una asociación civil es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al Bien común.
La Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, las tipifica y dice que habrá Sociedad Comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Las Fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil son Personas Jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código. Asimismo, esta persona jurídica está tipificada en la Ley 19.836.
Según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995, define:
"Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas."
Es decir la Cooperativa:"es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRÁTICAMENTE".
Estas dos características de propiedad y control democrático son las que las diferencia de otros tipos de organizaciones como las empresas controladas por el capital o por el gobierno. Cada Cooperativa es una empresa, en el sentido que es una entidad organizada que funciona en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros eficiente y eficazmente.
Las mutuales son esencialmente entidades prestadoras de servicios.
El artículo 4 de la ley 20.321 define a las prestaciones mutuales como aquellas que mediante la contribución, ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de sus necesidades.